domingo, 22 de agosto de 2010

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Resuelve juez que CFE y SAE no son patrón sustituto de SME
Afirma la Secretaría del Trabajo que con esa determinación queda justificado que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje actuó correctamente al desechar el emplazamiento del SME, porque las obligaciones laborales concluyeron con la extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Vie, 20/08/2010 - 18:04

Oficina de la extinta Luz y Fuerza del Centro. Foto: archivoCiudad de México.- La Secretaría del Trabajo informó que el juez sexto de Distrito en materia laboral en esta capital negó al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el amparo contra la decisión de la JFCA de desechar su emplazamiento a huelga contra LFC, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y la CFE.

En un comunicado indicó que con esa determinación queda justificado que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) actuó correctamente al desechar el emplazamiento del SME, porque las obligaciones laborales concluyeron con la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

Resaltó que en su resolución, el juez consideró que ante la extinción de LFC, la empresa desapareció de la vida jurídica y sólo conservó su personalidad para los efectos de su liquidación, pero ni el SAE ni la CFE pueden ser considerados como patrones sustitutos de los ex trabajadores del SME.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) refirió que el Sindicato Mexicano de Electricistas promovió dicho juicio de amparo contra la JFCA, sin embargo, con la negación del juez de distrito se avala la actuación de la autoridad laboral.

Recordó que en febrero pasado el SME presentó ante la JFCA un pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dirigido a LFC, el SAE y la CFE, a los que exigía la revisión del contrato colectivo de trabajo 2010-2012 y atribuía a las dos últimas el carácter de patrón sustituto.

La CFE tampoco puede ser considerada patrón sustituto ya que, en virtud del Decreto de Extinción de LFC, no hubo transmisión de los bienes de Luz y Fuerza ni se continuó ininterrumpidamente con las actividades, por lo que no se dan los supuestos de la Ley Federal del Trabajo ni de la Jurisprudencia para ello, concluyó.
Notimex

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